Decreto 25-2018

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, 2020 Y 2021.

ARTÍCULO 14. EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA

ARTÍCULO 14. EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA. La ejecución física y financiera de las entidades públicas deberá llevarse a cabo de acuerdo al producto y subproducto definido en su planificación estratégica y operativa, con el objetivo de que la provisión de los bienes y servicios respondan a las prioridades establecidas en la política general de gobierno.

En ningún caso se podrán ejecutar insumos que no correspondan a la naturaleza de la intervención definida en los productos y subproductos.

Las instituciones públicas propiciarán la eficacia en la ejecución física y financiera de sus respectivos presupuestos y deberán implementar las medidas necesarias para hacer más eficientes y tecnificar los modelos de servicios de sus intervenciones de manera que se garantice la provisión de los bienes y servicios a la población.

Asimismo, las autoridades de las instituciones son responsables de realizar la medición de indicadores posibles de ser verificables y cuantificables de manera cuatrimestral, con criterios de relevancia, claridad y pertinencia. Los indicadores deberán se congruentes con la planificación estratégica y operativa previamente definida en función de los resultados, productos y subproductos establecidos; y deberán informar de los resultados de la medición de los indicadores en forma cuatrimestral a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) y al Ministerio de Finanzas Públicas y publicarlo en su portal electrónico.

Se autoriza para que en el caso de los informes a los que hace referencia el artículo 32 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, los Institutos por Cooperativas de Enseñanza puedan presentar los mismos de manera cuatrimestral.

Informe Cuatrimestral de Avance de Metas

ARTÍCULO 18. CLASIFICADORES TEMÁTICOS

ARTÍCULO 18. CLASIFICADORES TEMÁTICOS. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con base al artículo 17 Quáter del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, son responsables de cumplir con la información de los clasificadores temáticos, para lo cual debe utilizar el módulo disponible en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin).

El ente rector de cada clasificador temático debe proporcionar orientación y capacitación sobre el tema que le corresponda, derivado de la naturaleza de sus funciones y su ámbito de competencia en la política que rige cada tema, velará porque las estructuras presupuestarias que las entidades definan para cada clasificador sean consistentes con la política vigente del sector de que se trate la temática, dando seguimiento al gasto con el objeto de que las erogaciones sean pertinentes, sostenibles y que tengan un efecto positivo sobre la población; y elaborará un informe semestral sobre el avance en la materia el cual deberá ser público y de acceso sin restricciones en los respectivos portales web. Asimismo, cada ente rector debe elaborar, actualizar y publicar, a más tardar el último día hábil de febrero del ejercicio fiscal vigente, los manuales y/o guías conceptuales del clasificador temático que le corresponda.

Informe de Avance

ARTÍCULO 19. TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO

ARTÍCULO 19. TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO. Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre la gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados, la ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente; así como información sobre los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios, Esto debe realizarse dentro de sus portales web, y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes.

Año 2021

AÑO 2020

AÑO 2019

ARTÍCULO 20. SEGUIMIENTO EN LA ESTRATEGIA PARA LA MEJORA DE LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO

ARTÍCULO 20. SEGUIMIENTO EN LA ESTRATEGIA PARA LA MEJORA DE LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO. Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativas, continuar con el logro de los resultados establecidos considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y focalizar el gasto en beneficio de la población más necesitada.

Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales web a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente una estrategia de trabajo que contenga como mínimo:

a) El plan de implementación de los programas y proyectos prioritarios para el logro de los resultados.

b) Propuesta de medidas de transparencia y eliminación del gasto superfluo, conforme a principios de austeridad y responsabilidad fiscal.

c) La rendición de cuentas de la gestión institucional de libre acceso a la ciudadanía.

Estrategia de Trabajo

ARTÍCULO 21. PUBLICACIÓN DE INFORMES EN PORTALES WEB

ARTÍCULO 21.PUBLICACIÓN DE INFORMES EN PORTALES WEB. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre, a través de sus portales web, informes que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales contratadas con recursos reembolsables y no reembolsables. Los informes deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, número de identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objetivo y productos o servicios a entregar.

Los informes podrán ser publicados editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos.

Informe Cuatrimestral de Asesorías Técnicas y Profesionales

ARTÍCULO 35. OTRAS REMUNERACIONES DE PERSONAL TEMPORAL

ARTÍCULO 35. OTRAS REMUNERACIONES PERSONAL TEMPORAL. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas podrán contratar servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al reglón de gasto 029 otras remuneraciones de personal temporal, siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

La Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo, Descentralizadas y empresas Públicas, que suscriban contratos con cargo al reglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal, no podrán pagar honorarios que excedan la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES (Q 30,000.00) en cada mes, con excepción de los que se financien con desembolsos de recursos provenientes de donaciones o préstamos externos siempre y cuando, así lo estipulen dichos convenios.

Las autoridades superiores de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas y Empresas Públicas, deberán aprobar bajo su responsabilidad y mediante resolución, la programación mensual de los servicios a contratar con cargo al reglón de gasto 029 otras remuneraciones de personal temporal, la cual debe contener como mínimo a nivel de estructura presupuestaria, la descripción de los servicios a contratar, el monto del contrato y el período de duración. Durante enero del ejercicio fiscal vigente debe remitirse la programación y la resolución de aprobación a la Contraloría General de Cuentas. Las reprogramaciones deben ser aprobadas y notificadas de la misma forma. Asimismo, las entidades deberán registrar la programación y reprogramaciones en el sistema correspondiente.

En los contratos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al reglón de gasto 029 otras remuneraciones de personal temporal, quedará claramente estipulada la naturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo deberá establecerse que las personas a contratar con cargo a este reglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienen derecho a ninguna prestación laboral, la entidad contratante tiene la potestad de dejar sin efecto dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte, y los servicios a contratar no deben exceder del ejercicio fiscal vigente. Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal web de la entidad la información que transparente los servicios, así como los informes con los nombres y las remuneraciones.

Año 2021

AÑO 2020

AÑO 2019

ARTÍCULO 68. PLANES DE EJECUCIONES ANUALES DE PRÉSTAMOS EXTERNOS

ARTÍCULO 68. PLANES DE EJECUCIONES ANUALES DE PRÉSTAMOS EXTERNOS. Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar transparencia y eficiencia en la gestión y ejecución de los préstamos externos deberán actualizar en forma mensual y debiendo publicar el plan anual, así como sus avances mensuales en sus páginas de Internet de acuerdo a los plazos establecidos por la Dirección de Crédito Público, presentando en forma impresa informes cuatrimestrales al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República de Guatemala. Para el efecto se utilizarán las herramientas informáticas que ponga a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas.

Préstamos Externos

ARTÍCULO 74. EJECUCIÓN FÍSICA DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 74. EJECUCIÓN FÍSICA DE INVERSIÓN. Las unidades de administración financiera y de planificación serán responsables del registro correspondiente en los sistemas que para el efecto pongan a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y de informar a las unidades superiores de la institución, los movimientos y ejecución del presupuesto físico-financiero. Esta información deberá ser publicada los primeros diez (10) días del mes siguiente en el portal web de cada Entidad de acuerdo al formato establecido por el Ministerio de Finanzas Públicas. La Contraloría General de Cunetas verificará su cumplimiento.

Año 2021

AÑO 2020

ARTÍCULO 85. FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS CON RECURSOS DEL ESTADO (FIDEICOMISO PARA LA PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA)

ARTÍCULO 85. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS CON RELACIÓN A LOS FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS CON RECURSOS DEL ESTADO. En adición a las obligaciones contenidas en el contrato de fideicomiso, las entidades responsables de los mismos deberán:

1. Obtener dictamen del Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Fideicomiso, previo a continuar, modificar o extinguir los contratos de fideicomiso.

2. Hasta la liquidación del fideicomiso:

a) Remitir mensualmente los estados financieros definitivos al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Fideicomisos, al Congreso de la República de Guatemala y a la Contraloría General de Cuentas por medios informáticos y otros que establezcan, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente.

b) Requerir al fiduciario y poner a disposición de la Contraloría General de Cuentas, los órganos competentes del Ministerio de Finanzas Públicas y las Unidades de Auditoría Interna de la institución que ejerza la representación del Estado como fideicomitente, la documentación relativa a las operaciones del fideicomiso, cuando dichas instituciones lo soliciten por escrito.

c) Regularizar los bienes que se adquieran con los fondos del fideicomiso, de acuerdo a la normativa vigente.

3. Cuando los fideicomisos se encuentren vigentes, las entidades responsables deberán en adición a las disposiciones anteriores:

a) Ejercer el derecho de supervisar o auditar las actividades de los contratos de fideicomiso, de conformidad con lo establecido en los mismos.

b) Elaborar informes cuatrimestrales de conformidad con la naturaleza del fideicomiso, utilizando los formatos que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas. Los informes deberán ser enviados en formato físico y electrónico a la Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio de Finanzas Públicas por conducto de la Dirección de Fideicomisos, dentro del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre y deberán contener como mínimo:

i. Ejecución física y financiera de los fideicomisos;

ii. Detalle de las adquisiciones, así como las contrataciones de bienes , servicios u obras realizadas como fondos del fideicomiso, y las obligaciones y compromisos financieros que están pendientes de pago y/o regularización al cierre de cada cuatrimestre;

iii. En el caso de los fideicomisos crediticios, un informe de la situación detallada de la cartera;

iv. Documento narrativo sobre el cumplimiento de metas y calidad del gasto en el periodo de que se trate;

v. Publicar dichos informes y los estados financieros en sus portales web.

c) Publicar los informes cuatrimestrales a los que se refiere la literal anterior y los estado financieros, en el portal web de la entidad responsable.

d) Requerir al fiduciario y poner a disposición de la Dirección de Contabilidad del Estado, Dirección Financiera y otras dependencias del Ministerio de Finanzas Públicas que lo requieran, la documentación de respaldo de las operaciones financieras, contables y de cartera efectuadas por el fideicomiso, para los efectos que corresponda según la normativa específica vigente. Se exceptúan de esta obligación, los aportes que por disposición legal se reciban del Presupuesto General de Ingresos y Egresos en calidad de transferencia.

e) Registrar, cuando corresponda, la información relativa a los proyectos de inversión y su avance, físico y financiero en el Sistema de información de Inversión Pública (Snip) conforme a la legislación y normativa vigente.

Año 2021

AÑO 2020

AÑO 2019