Decreto 36-2024

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTICINCO

Artículo 17. Medición de avances de indicadores

Artículo 17. Medición de avances de indicadores. Las autoridades de las instituciones son responsables de realizar el seguimiento de los indicadores definidos, considerar que los mismos deben ser verificables y cuantificables, y contar con criterios de relevancia, claridad y pertinencia. 

Del seguimiento realizado, deberán entregar un informe de los resultados del avance de los indicadores, en forma cuatrimestral a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan) y al Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Técnica del Presupuesto y publicarlo en su portal electrónico. 

Año 2025

Artículo 19. Clasificadores temáticos

Artículo 19. Clasificadores temáticos. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con base al artículo 17 Quáter del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, son responsables de cumplir con la información de los clasificadores temáticos, para lo cual debe utilizar el módulo disponible en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin).

El ente rector de cada clasificador temático debe proporcionar orientación y capacitación sobre el tema que le corresponda, derivado de la naturaleza de sus funciones y su ámbito de competencia en la política que rige cada tema, por las estructuras presupuestarias que las entidades definan para cada clasificador,sean consistentes con la política vigente del sector que se trate la temática, dando seguimiento al gasto con el objeto que las erogaciones sean pertinentes, sostenibles, transparentes y que tengan un efecto positivo sobre la población; y, elaborará un informe semestral sobre el avance en la materia, el cual deberá ser público y de acceso sin restricciones en los respectivos portales web. Asimismo, cada ente rector debe mantener actualizados y publicados los manuales y/o guías conceptuales del clasificador temático que le corresponda.

Año 2025

Artículo 20. Transparencia y eficacia del gasto público

Artículo 20. Transparencia y eficacia del gasto público. Las Entidades del Sector Público deben publicar en forma cuatrimestral, información sobre la gestión de la producción relevante de los programas que tengan resultados, la ejecución presupuestaria mensual del ejercicio fiscal vigente; así como información sobre los costos de los servicios prestados y el número de beneficiarios. Esto debe realizarse dentro de sus portales web, y otros medios que consideren convenientes, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes. 

Año 2025

Artículo 21. Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución y calidad del gasto público

Artículo 21. Seguimiento en la estrategia para la mejora de la ejecución y calidad del gasto público. Todos los funcionarios y empleados públicos, en especial las autoridades de las instituciones, tienen la obligación de promover y velar que las acciones del Estado sean eficaces, eficientes y equitativos, continuar con el logro de los resultados establecidos, considerando la razón de ser de los programas presupuestarios, y priorizar el gasto en beneficio de la población más necesitada. 

Las autoridades de las instituciones deberán publicar en sus portales web a más tardar el último día hábil de marzo del ejercicio fiscal vigente, una estrategia de trabajo que contenga, como mínimo:

a) El plan de implementación de los programas y proyectos prioritarios para el logro de los resultados. 

b) Propuesta de medidas de transparencia y eliminación del gasto superfluo, conforme a principios de austeridad y responsabilidad fiscal.

c) La rendición de cuentas de la gestión institucional de libre acceso a la ciudadanía.

Año 2025

Artículo 22. Publicación de informes en portales web

Artículo 22. Publicación de informes en portales web. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de brindar a la ciudadanía guatemalteca transparencia en la gestión pública, deben presentar al inicio de cada cuatrimestre, a través de sus portales web, informes que contengan la programación, reprogramación y ejecución de asesorías técnicas y profesionales contratadas con recursos reembolsables y no reembolsables. Los informes deberán identificar el nombre de la persona individual o jurídica contratada, número de identificación tributaria, identificación del contrato, monto, plazo, objeto, y productos o servicios a entregar. 

Los informes a los que se refiere el presente Decreto, deberán ser publicados en formatos editables con el fin de promover el la ciudadanía la utilización de datos abiertos, y se publicarán e los respectivos portales bajo un apartado accesible denominado Transparencia Presupuestaria. 

 

Año 2025

Artículo 33. Información sobre las adquisiciones realizadas en la modalidad de compra de baja cuantía

Artículo 33. Información sobre las adquisiciones realizadas en la modalidad de compra de baja cuantía. Las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas, Empresas Públicas y Organismos de Estado, con el propósito de brindar transparencia a la ciudadanía guatemalteca, deberán publicar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, un informe sobre el gasto de contrataciones públicas en la modalidad de Compra de Baja Cuantía realizadas en el mes anterior.

El informe contendrá un detalle ordenado de Números de Publicación Guatecompras (NPG) por Unidad Compradora y deberá incluir: 1) Número de Identificación Tributaria y Nombre del proveedor adjudicado; 2) Monto toral de las adjudicaciones por proveedor; y 3)Listado de publicaciones NPG, detallado: 3.1 Número de NPG; 3.2) Monto por NPG; y 3.3) Descripción del NPG, tal y como consta en GUATECOMPRAS.

Los informes mensuales a que se refiere el presente artículo, deberán ser publicados en formatos editables con el fin de promover en la ciudadanía la utilización de datos abiertos, y se publicarán en el portal electrónico de información pública institucional. EL Ministerio de Finanzas Públicas podrá a disponibilidad el formato para dar cumplimiento a la presente descripción. 

Año 2025

Artículo 35. Otras remuneraciones de personal temporal

Artículo 35. Otras remuneraciones de personal temporal. Los Organismos de Estado, sus Entidades Autónomas y Descentralizadas, la Universidad de San Carlos de Guatemala, las empresas públicas, estatales o municipales, podrán contratar servicios técnicos y profesionales sin relación de dependencia, con cargo al renglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal, siempre que los servicios se enmarquen en la descripción contenida en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, y bajo el procedimiento que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, observando además, las siguientes normas:

1. Las personas contratadas con cargo al renglón de gasto mencionado, no tienen la calidad de "servidores públicos" de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley de Servicio Civil y el artículo 1 de su reglamento, por lo que se debe quedar claramente estipulado en el contrato respectivo lo siguiente: la naturaleza de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado, que no tienen derecho a ninguna de las prestaciones de carácter laboral que la ley otorga a los servidores públicos, tales como: indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificaciones, pago de tiempo extraordinario, licencias y permisos; que no se les hará descuento alguno para el Fondo de Clases Pasivas Civiles del Estado, y tampoco del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ni el descuento a que se refiere el Decreto Número 81-70 del Congreso de la República, exceptuándose las retenciones derivadas de obligaciones tributarias y aquellas ordenadas por los Tribunales de Justicia, no estando en consecuencia amparadas por ninguna de las estipulaciones del Código de Trabajo.

2. Las entidades en referencia, que suscriban contratos para la prestación de servicios con financiamiento interno o externo (préstamos y donaciones), con cargo al renglón de gasto 029, no podrán pagar honorarios que excedan la cantidad de TREINTA MIL QUETZALES (Q 30,000) en cada mes. Las distintas entidades deberán registrar los contratos mencionados, a más tardar treinta días después de la aprobación del contrato, en el Sistema de Nómina, Registro de Servicios Personales, Estudios y/o Servicios Individuales y Otros Relacionados con el Recurso Humanos (Guatenóminas). La entidad contratante tiene la potestad de dejar sin efecto dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte, no pudiendo los servicios a contratar exceder del ejercicio fiscal vigente. 

Cada autoridad contratante queda obligada a publicar cada mes en el portal web de la entidad la información que transparente los servicios, así como los informes con los nombres y las remuneraciones.

3.  Al suscribir el contrato de las personas con cargo al renglón de gasto 029 debe ser aprobado por la autoridad superior que corresponda, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República y 42 de su reglamento; cada autoridad deberá velar porque en dichos contratos y su registro se observe el principio de transparencia y cada jefe deberá velar porque el servicio profesional o técnico se lleve a cabo de conformidad con el contrato respectivo y la normativa vigente aplicable al caso concreto, sin reconocer pago alguno, cuando los servicios no hubieren sido prestados conforme a lo establecido por el artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

4.El Estado o sus instituciones deben reservarse el derecho de rescindir unilateralmente el contrato sin ninguna responsabilidad de su parte, sin perjuicio de hacer efectiva la "fianza o garantí de cumplimiento" en caso de incumplimiento por parte de la persona contratada, de las obligaciones estipuladas en el contrato.

5. No podrán celebrar contratos con cargo al renglón presupuestarios 029 Otras remuneraciones de personal temporal, los servidores públicos de Estado o las personas con las limitantes establecidas en el artículo 80 de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala. 

Las autoridades superiores de las relacionadas entidades, deberán aprobar bajo su responsabilidad y mediante resolución, la programación mensual de los servicios a contratar con cargo al renglón de gasto 029 Otras remuneraciones de personal temporal, la cual debe contener como mínimo a nivel de estructura presupuestaria, la descripción de los servicios a contratar, el monto del contrato y el período de duración. Durante enero del ejercicio fiscal vigente debe remitirse la programación y la resolución de aprobación a la Contraloría General de Cuentas. Las reprogamaciones deben ser aprobadas y notificadas de la misma forma. Asimismo, las entidades deberán registrar la programación y reprogramaciones en el sistema correspondiente. 

 

Año 2025

Artículo 73. Planes ejecuciones anuales de préstamos externos

Artículo 73. Planes ejecuciones anuales de préstamos externos. Las entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, con el propósito de fortalecer la rendición de cuentas, en la gestión y ejecución de los recursos financieros provenientes de préstamos externos, publicarán en sus páginas de internet, a más tardar el 31 de enero, el Plan Anual de Ejecución de los préstamos a su cargo, en el cual deberán actualizar los avances obtenidos, en forma mensual. Los informes de avance del citado Plan, deben ser presentados en forma cuatrimestral al Ministerio de Finanzas Públicas, a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República de Guatemala, en oficio adjuntando el informe en medios magnéticos. Para el efecto se utilizarán las herramientas informáticas que ponga a disposición el Ministerio de Finanzas Públicas, quedando bajo la responsabilidad de las Entidades Ejecutoras el plan presentado y la información reportada, la cual debe contar con el visto bueno de su máxima autoridad. Se exceptúa de esta disposición los préstamos en la modalidad de apoyo presupuestario. 

Las copias de los Informes de Avance Físico y Financiero correspondientes a donaciones, que deben ser entregados al Ministerio de Finanzas Públicas en forma bimestral, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto; en el presente ejercicio fiscal, podrán ser entregadas mediante un oficio, anexando únicamente copia digital del informe.

Año 2025

Artículo 81. Ejecución física de inversión

Artículo 81. Ejecución física de inversión. Las unidades de administración financiera y de planificación, serán responsables del registro correspondiente en los sistemas que para el efecto pongan a disposición del Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, y de informar a las autoridades superiores de la institución, los movimientos y ejecución del presupuesto físico-financiero. Esta información deberá ser publicada los primeros diez (10) días del mes siguiente en el portal web de cada Entidad.

Año 2025

Artículo 96. Obligaciones de las entidades públicas con relación a los fideicomisos constituidos con recursos del Estado

Artículo 96. Obligaciones de las entidades públicas con relación a los fideicomisos constituidos con recursos del Estado. En adición a las obligaciones contenidas en el contrato de fideicomiso, las entidades responsables de los mismos deberán:

1. Obtener dictamen del Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Fideicomisos, previo a constituir, modificar, extinguir, o finiquitar los contratos de fideicomiso.

2. Hasta la liquidación del fideicomiso:

   a) Remitir mensualmente los estados financieros definitivos al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de Fideicomisos, al Congreso de la República de Guatemala y a la Contraloría General de Cuentas, por medios informáticos u otros que se establezca el ente rector, dentro de                 los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente.

   b) Requerir al fiduciario y poner a disposición de la Contraloría General de Cuentas, los órganos competentes del Ministerio de Finanzas Públicas y las Unidades de Auditoría Interna de la institución que ejerza la representación del Estado como fideicomitente, la documentación relativa a                             las operaciones del fideicomiso, cuando dichas instituciones lo soliciten por escrito. 

   c) Regularizar los bienes que se adquieran con los fondos del fideicomiso, de acuerdo a la normativa vigente.

   d) Informar trimestralmente al Congreso de la República, Contraloría General de Cuentas y Dirección de Fideicomisos del Ministerio de Finanzas Públicas, la situación de los procesos de extinción y liquidación de los fideicomisos de primer  y segundo grado a su cargo, utilizando el formato                        que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, dentro de los treinta (30) días calendario de finalizado cada trimestre.

3. Cuando los fideicomisos se encuentren vigentes, las entidades responsables deberán en adición a las disposiciones anteriores:

    a) Ejercer el derecho de supervisar o auditar las actividades de los contratos de fideicomiso, de conformidad con lo establecido en los mismos.

    b) Elaborar informes cuatrimestrales de conformidad con la naturaleza del fideicomiso, utilizando los formatos que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas.

 Los informes deberán ser enviados en formato físico y electrónico a la Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República de Guatemala y al Ministerio de Finanzas Públicas, por conducto de la Dirección de Fideicomisos, dentro de mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre, y deberán contener como mínimo:

                i. Ejecución física y financiera de los fideicomisos;

                ii. Detalle de las adquisiciones, así como las contrataciones de bienes, servicios u obras realizadas con fondos del fideicomiso, y las obligaciones y compromisos financieros que están pendientes de pago y/o regularización al cierre de cada cuatrimestre;

                iii. En el caso de los fideicomisos crediticios, un informe de la situación detallada de la cartera.

                iv. Documento narrativo sobre el cumplimiento de metas y calidad del gasto en el período de que se trate;

                v. Publicar dichos informes y los estados financieros en sus portales web.

      c) Publicar los informes cuatrimestrales a los que se refiere la literal anterior y los estados financieros, en el portal web de la entidad responsable.

      d) La Dirección de Fideicomisos publicará la información financiera consolidada, en el portal web del Ministerio de Finanzas Públicas, con base en la información que le remitan los entes responsables. 

      e) Las publicaciones a que hacen referencia las literales c) y d) anteriores deberán realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la obligación.

       f) Requerir al fiduciario y poner a disposición de la Dirección de Contabilidad del Estado, Dirección Financiera y otras dependencias del Ministerio de Finanzas Públicas que lo requieran, la documentación de respaldo de las operaciones  financieras, contables y de cartera efectuadas por el                        fideicomiso, para los efectos que corresponda según la normativa especifica vigente. 

       g) Se exceptúan de la obligación establecida en la literal f) anterior, los aportes que por disposición legal se reciban del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado en calidad de transferencia. 

       h) Registrar cuando corresponda, la información relativa a los proyectos de inversión y su avance físico y financiero en el sistema de Información de Inversión Pública (Sinip), conforme a la legislación y normativa vigente. 

 

 

Año 2025