Decreto 29-2016

Ley para la viabilización de la ejecución presupuestaria y sustitución de fuentes de financiamiento al presupuesto general de ingresos y egresos del estado para el ejercicio fiscal 2016 y disposiciones para la profesionalización y carrera pública administrativa.

ARTICULO 6. Publicación de datos relacionados con servicios personales y estudios y/o servicios.

Artículo 6. Publicación de datos relacionados con servicios personales y estudios y/o servicios. Se establece de carácter obligatorio y se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, publicar la nómina de personal permanente de las entidades de Gobierno Central, que estén registradas en el Sistema de Nómina y Registro de Personal (GUATENÓMINAS). Sin más trámite y de manera inmediata, sin perjuicio de lo que establece la Ley de Acceso a la información Pública; mismas que deberán contener los salarios y otras retribuciones que se perciben; con el propósito de cumplir con los principios de probidad y transparencia; propiciar la profesionalización, la carrera pública administrativa y una gestión para los resultados. Asimismo, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá facilitar la consulta directa del Sistema de Nómina y Registro de Personal (GUATENÓMINAS). Las autoridades superiores de cada entidad son responsables de la veracidad y exactitud de la información que se publique. 

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