ARTÍCULO 87. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS CON RELACIÓN A LOS FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS CON RECURSOS DEL ESTADO. En adición a las obligaciones contenidas en el contrato de fideicomiso, las entidades responsables de los mismos deberán:
1. Obtener dictamen del Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección de Fideicomisos, previo a constituir, modificar o extinguir los contratos de fideicomiso.
2. Hasta la liquidación del fideicomiso:
a) Remitir mensualmente los estados financieros definitivos al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección de los Fideicomisos al Congreso de la República de Guatemala y a la Contraloria General de Cuentas, por medio informáticos y otros que se establezcan, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente.
b) Requerir al fiduciario y poner a disposición de la Contraloria General de Cuentas, los órganos competentes del Ministerio de Finanzas Públicas y las Unidades de Auditoria Interna de la institución que ejerza la representación del estado como fideicomitente, la documentación relativa a las operaciones del fideicomiso, cuando dichas instituciones lo soliciten por escrito.
c) Regularizar los bienes que se adquieran con los fondos del fideicomiso, de acuerdo a la normativa vigente.
3. Cuando los fideicomisos se encuentren vigentes, las entidades responsables deberán, en adición a las disposiciones anteriores:
a) Ejercer el derecho de supervisar o auditar las actividades de los contratos de fideicomiso, de conformidad con lo establecido en los mismos.
b) Elaborar informes cuatrimestrales de conformidad con la naturaleza del fideicomiso, utilizando los formatos que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas.
Los informes deberán ser enviados en formato físico y electrónico a la Contraloria General de Cuentas, al Congresos de la República de Guatemala, y al Ministerio de Finanzas Públicas, por conducto de la Dirección de Fideicomisos, dentro del mes siguiente al cierre de cada cuatrimestre y deberán contener como mínimo:
i. Ejecución física y financiera de los fideicomisos;
ii. Detalle de las adquisiciones, así como las contrataciones de bienes, servicios u obras con fondos del fideicomiso, y las obligaciones y compromisos financieros que están pendientes de pago y/o regulación al cierre de cada cuatrimestre.
iii. En el caso de los fideicomisos crediticios, un informe de la situación detallada de la cartera;
iv. Documento narrativo sobre el cumplimiento de metas y calidad del gasto en el período de que se trate;
v. Publicar informes y los estados financieros en sus portales web.
c) Publicar los informes cuatrimestrales a los que se refiere la literal anterior y los estados financieros, en el portal web de la entidad responsable.
d) La Dirección de Fideicomisos publicará la información consolidada, en el portal web del Ministerio de Finanzas Públicas con base en la información que le remitan los entes responsables.
e) Las publicaciones a que se hacen referencia las literales c) y d) anteriores deberán realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de la obligación.
f) Requerir al fiduciario y poner a disposición de la Dirección de Contabilidad del Estado, Dirección Financiera y otras dependencias del Ministerio de Finanzas Públicas que lo requieran la documentación de respaldo de las operaciones financieras contables y de cartera efectuadas por el fideicomiso, para los efectos que corresponda según la normativa especifica vigente.
g) Se exceptúan de la obligación establecida en la literal f) anterior, los aportes que por disposición legal reciban del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado en calidad de transparencia.
h) Registrar, cuando corresponda, la información relativa a los proyectos de inversión y su avance físico y financiero en el Sistema de Información de Inversión Pública (Snip), conforme a la legislación y normativa vigente.