COMUDE

ARTÍCULO 10, LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

1. Estructura Orgánica, Funciones y Marco Normativo

1. Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias y departamentos, incluyendo su marco normativo.

Año 2024

Estructura orgánica

Reglamento Interno del Consejo Municipal de Desarrollo -COMUDE- del Municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala

Artículo 4. Integración del Consejo Comunitario de Desarrollo. El Consejo Municipal de Desarrollo del Municipio de Villa Nueva, se integra en la forma en que se establece en el artículo 11 de la Ley de Consejos de Desarrollo, "corresponde al Concejo Municipal designar a los Síndicos y Concejales que participarán en el Consejo Municipal de Desarrollo y al Coordinador del Consejo Municipal de Desarrollo convocar a los representantes de entidades públicas y civiles con presencia en el municipio, así como los representantes de los Consejos Comunitarios de Desarrollo".

Legalmente lo integra:

a) El Alcalde Municipal quien lo preside y coordina.

b) Los síndicos y concejales que determine el Concejo Municipal.

c) Los representares de los Consejos Comunitarios de Desarrollo de segundo nivel, hasta un número de tres (3) representantes por cada cocode de 2o. nivel.

d) Los representantes de las instituciones públicas, privadas y ong´s con presencia en el municipio; 

e) Los Representantes de organizaciones indígenas, mujeres y jóvenes; y

f) Los representantes de entidades civiles locales, vecinos (as) honorables que sean convocados".

 

Funciones

Reglamento Interno del Consejo Municipal de Desarrollo -COMUDE- del Municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala

Artículo 10. Son funciones del COMUDE:

a) Promover, facilitar y apoyar la organización y funcionamiento de los Consejos Comunitarios de Desarrollo del municipio.

b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de las comunidades y sus organizaciones, en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del municipio. 

c) Promover sistemáticamente tanto la descentralización de la administración pública como la coordinación interinstitucional en el municipio, para coadyuvar al fortalecimiento de la autonomía municipal; para ese efecto se apoyará en la coordinación de acciones de las instituciones públicas, privadas y promotoras de desarrollo que funcionen en el municipio.

d) Promover políticas, programas y proyectos de desarrollo y promoción integral para la mujer, la juventud, niñez y tercera edad.

e) Garantizar que las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio sean formulados con base en las necesidades, problemas y soluciones priorizadas por los Consejos Comunitarios de Desarrollo y presentados en el COMUDE.

f) Dar seguimiento al plan de desarrollo municipal, priorizando y diagnosticando de acuerdo a las necesidades de los consejos comunitarios de desarrollo local.

g) Promover ante la Corporación municipal que políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio, tengan asignación financiera dentro del presupuesto municipal.

h) Dar seguimiento y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y comunitario, verificar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a la Corporación Municipal, Consejo Departamental de Desarrollo o a las entidades responsables. 

i) Institucionalizar que el proceso de formulación de presupuesto municipal sea participativo, proponiendo proyectos y criterios de priorización, para dar cumplimiento a lo establecido en el Código Municipal, artículos 131 y 132 y de esta forma garantizar la asignación de recursos financieros para pre inversión, con base en las disponibilidades financieras y las necesidades, problemas y soluciones priorizados en los Consejos Comunitarios de Desarrollo.

j) Promover que el presupuesto municipal sea presentado a la asamblea del COMUDE para su respectiva validación, en los primeros meses del año, enero-febrero.

k) Conocer e informar a los Consejos Comunitarios de Desarrollo sobre la ejecución presupuestaria de pre inversión, financiera con fondos provenientes del presupuesto municipal COCODE y otras donantes.

l) Promover ante las instituciones nacionales y cooperación externa, la gestión de financiamiento para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.

m) Promover y exigir la rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal.

n) Reportar a las autoridades municipales o departamentales que corresponda, el desempeñe de los funcionarios públicos, con responsabilidad sectorial en el municipio.

o) Velar por el cumplimiento fiel de la naturaleza, principios, objetivos y funciones del sistema de Consejos de Desarrollo.

p) Velar que cualquier gestión de proyectos sea canalizada por el COMUDE.

q) Fiscalizar y supervisar la ejecución de los proyectos, en coordinación con la DMP.

r) Denunciar actos de corrupción en el manejo de los fondos públicos ante las entidades correspondientes y darle seguimiento. 

 

 

 

 

Marco Normativo

Reglamento Interno del Consejo Municipal de Desarrollo -COMUDE- del Municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala

2. Directorio de la entidad

2. Dirección y teléfonos de la entidad y de todas las dependencias que la conforman.

3. Directorio de empleados

Directorio de empleados y servidores públicos, incluyendo números de teléfono y direcciones de correo electrónico oficiales no privados, quedan exentos de esta obligación los sujetos obligados cuando se ponga en riesgo el sistema nacional de seguridad, la investigación criminal e inteligencia del Estado.

5. Misión, Objetivos, Plan Operativo Anual, Resultados del POA

5. La misión y objetivos de la institución, su plan operativo anual y los resultados obtenidos en el cumplimiento de los mismos.

Reglamento Interno del Consejo Municipal de Desarrollo -COMUDE- del Municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala

Artículo 2. Objetivos del COMUDE

a- promover el desarrollo integral y el bienes de la población del Municipio de Villa Nueva sin discriminación alguna y con equidad de género.

b- Apoyar al Consejo Municipal en la coordinación de acciones de las instituciones públicas, privadas y promotoras del desarrollo que funcionen en el municipio.

c- Facilitar el espacio de participación ciudadana, de manera organizada y permanente, a fin de incidir en la organización y coordinación de la administración pública mediante la formulación y propuesta de políticas planes, programas y proyectos de desarrollo. 

d- Contribuir y velar por la distribución justa y trasparente de los fondos públicos para su correcta aplicación a través de acciones de auditoria social.

e- Discutir, analizar y proponer el presupuesto municipal al Concejo Municipal. 

Artículo 3. Naturaleza: EL Consejo Municipal de Desarrollo -COMUDE- es el ente rector y representativo, encargado de planificar y coordinar el proceso de desarrollo integral del Municipio de Villa Nueva, de acuerdo a las demandas y necesidades de la población y en coordinación con los lineamientos que proporcionen los demás componentes del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, las políticas de los Organismos del Estado. 

 

  • EL COMUDE NO CUENTA CON PLAN OPERATIVO ANUAL

 

 

6. Manuales

6. Manuales de procedimientos, tanto administrativos como operativos.

27. Índice de la información clasificada.

27. El índice de la información debidamente clasificada de acuerdo a la Ley.

NO SE CUENTA CON INFORMACIÓN CONFIDENCIAL NI RESERVADA, MÁS QUE LA ESTRICTAMENTE REGULADA COMO TAL EN LOS ARTÍCULOS 22, 23 Y 33 DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LO REGULADO EN OTRAS LEYES DE FORMA EXPRESA COMO CONFIDENCIAL Y/O RESERVADA.

28. Pertenencia Sociolingüística

28. Las entidades e instituciones del Estado deberán mantener informe actualizado sobre los datos relacionados con la pertenencia sociolingüística de los usuarios de sus servicios, a efecto de adecuar la prestación de los mismos;

29. Otra información

29. Cualquier otra información que sea de utilidad o relevancia para cumplir con los fines y objetivos de la Ley de Acceso a la Información Pública.